Objetivos de calidad de agua y metas de carga contaminante en Colombia desde la autoridad ambiental: Seleccionando el instrumento y áreas de estudio apropiadas

Orientaciones desde la política ambiental nacional

Para la definición de objetivos de calidad de agua y metas de carga hay tres instrumentos disponibles: Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), Objetivos de Calidad y Reglamentaciones por vertimientos (ver Figura 1).

Figura 1. Marco normativo e instrumental actual para la Gestión Integral del Recurso Hídrico
Fuente: Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (MAVDT, 2010) e incluyendo la Reglamentación por vertimientos estipulada por el Decreto 1076/2015

Estos instrumentos citados siguen el enfoque tradicional para la definición de objetivos de calidad de agua (leer de izquierda a derecha. La flecha leerla como “implica”):

Figura 2. Enfoque tradicional para definición de objetivos de calidad de agua

Si bien estos instrumentos tienen en común “definir objetivos de calidad” y “definir metas de carga”, cada instrumento tiene sus particularidades. Para seleccionar el apropiado un primer criterio es “la existencia o no de PORH”. Seguido de este criterio resaltamos algunas características claves que pueden ayudar a seleccionar el adecuado (ver Figura 3, leer de izquierda a derecha). También, debe considerarse que estos instrumentos pueden actualizarse cada cierto tiempo o por condiciones especiales (clima, condiciones en la cuenca, dinámica de los modelos de ocupación del territorio, entre otros) o modificarse debido a errores. Esta última opción es la que menos se usa puesto que los errores son evitados.

Figura 3. Aplicabilidad de PORH, Objetivos de Calidad o Reglamentaciones por vertimientos según existencia de PORH, características y complejidad.

Desde la política nacional no se determina el nivel de cuenca objeto de planificación hídrica. Solo para el caso de los PORH se da la orientación de que pueden ser realizados en subzonas hidrográficas o subsiguientes. También, se sugiere que las áreas objeto de PORH sean definidas y priorizadas de antemano (MADS, 2018). Entonces, ¿Cómo determinar el nivel de cuenca adecuado? Si se determina el nivel y las cuencas prioritarias de antemano, ¿cómo incluir casos que surgen o se disponen de un momento a otro y donde hay potencial para la reducción de conflictos? Por casos que “se disponen de un momento a otro” me refiero a contextos donde se presenten o aumenten los conflictos y, por ende, los afectados deseen el apoyo de la autoridad ambiental.

Una manera de hacerlo: la experiencia desde la autoridad ambiental de Nariño

El PORH es el instrumento que requiere más tiempo para su ejecución (del orden de 2-4 años) y más recursos. Por eso es coherente que deba establecerse de antemano las cuencas objeto de PORH y una priorización que de nociones del orden en que se va a abordar toda la jurisdicción de la autoridad ambiental. Considerando la Guía de PORH (MADS, 2018), para el caso del departamento de Nariño decidimos el nivel de subzonas hidrográficas. Este generó 17 áreas objeto de PORH. El nivel subsiguiente (subcuencas) hubiera generado 127 áreas objeto de PORH ¿Se imaginan la complejidad? (ver Figura 4).

Figura 4. Subzonas y subcuencas hidrográficas en el departamento de Nariño

Para casos que requieren abordarse de manera más rápida, con menos recursos o que se disponen de un momento a otro, se puede echar mano de los instrumentos de Objetivos de calidad de agua o Reglamentaciones por vertimientos. Personalmente, me gusta el Instrumento de Objetivos de calidad porque es para casos donde no hay ejercicios previos de este tipo y, siguiendo la Guía MESOCA, se puede abordar de manera sencilla y con un equipo técnico reducido. Asimismo, creo que es lo que más necesitan las autoridades ambientales para una de sus funciones prioritarias: definir metas de carga para el cobro de tasa retributiva.

En cuanto a la Reglamentación, esta parte del ejercicio de PORH previamente realizado. Si el PORH está bien hecho, entonces podría ser razonable hacer la Reglamentación en los seis meses estipulados por el Decreto 1076/2015. Sin embargo, la constante en Colombia es que los PORH realizados son bastante deficientes. En la mayoría ni siquiera hay relación entre las metas de calidad en el cuerpo de agua (OD, DBO, Vanadio, Pesticidas) y las medidas establecidas centradas en “soluciones al final del tubo” (que no abordan ni el Vanadio ni los pesticidas, por mencionar algunos).

En cuanto al nivel de cuenca al que deben ser aplicados los instrumentos de Objetivos de calidad y Reglamentaciones por vertimientos, no hay claridad desde los lineamientos nacionales. Dado que en Nariño decidimos empezar a hacer los PORH a nivel de subzonas hidrográficas, creo que estos otros dos instrumentos deben focalizarse a niveles menores. Esta idea está en armonía con uno de los “Principios guía para el control de contaminación” de una publicación de la Organización Mundial de la Salud (Water pollution control: a guide to use of water quality management principles, Helmer & Hespanhol, 1997):

“Aplicar el control de contaminación al nivel apropiado más pequeño. El nivel apropiado puede definirse como el nivel en el que se experimentan impactos significativos…”

Realizando la gestión a este nivel podría implicar cuencas más pequeñas, con menos actores y por ende más fácil de involucrarlos (en relación a una cuenca más grande y con más actores). Si a esto se suma que sea un caso que “se dispone de un momento a otro”, entonces habrá mayor potencial para que los afectados se empoderen del instrumento y así aumentar las posibilidades de que las medidas planificadas se cumplan. De esta manera, además de reducir los conflictos ambientales, también se podría reducir la presión socio-política e institucional que sufren las autoridades ambientales. Dicha presión se mantiene disparada porque nada de los planes se suele cumplir: ni las metas ambientales (objetivos de calidad, metas de carga) ni las medidas establecidas (infraestructura, prácticas, etc.).

¿Y la gestión de contaminación de origen difuso?

El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076/2015, solo contiene una corta definición de fuente fija dispersa o difusa:

“Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales. Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza.”

En cuanto a la gestión de esta contaminación, nada se establece en este Decreto. Tampoco los instrumentos revisados abordan esta contaminación (PORH, Objetivos de calidad y Reglamentación). En el caso del Instrumento de Objetivos de calidad, se centra en DBO5 y SST. El PORH está más abierto a otro tipo de contaminantes en los cuerpos de agua pero se cierra a causas de origen puntual. En cuanto a la Reglamentación, también se cierra a causas de origen puntual. Entonces, ¿cómo se está abordando la contaminación difusa en Colombia? Desde las autoridades ambientales no se está abordando.

En definitiva el problema existe y es grave. Desde la Revolución verde a mediados de 1960 Colombia usa intensivamente agroquímicos (fertilizantes y pesticidas). Estos agroquímicos llegan en algún momento a los cuerpos hídricos. En otra ocasión ampliaremos esta problemática.

Invitaciones a autoridades ambientales, comunidades de base y lector en general

  • Para las autoridades ambientales: prioricen lugares (cuencas) donde haya conflictos por calidad de agua y los involucrados estén interesados. Estos interesados pueden gestionar recursos para la implementación de las medidas. Para estos casos, o donde se requiera rápidamente generar cobros por tasa retributiva, el Instrumento de Objetivos de calidad podría ser el más indicado. Trabajemos juntos: actualmente ofrecemos el servicio de consultoría para el ordenamiento hídrico a través del instrumento de Objetivos de calidad. Comunícate con nosotros y buscamos potenciales proyectos de trabajo conjunto.
  • Para los afectados (empresas prestadores de servicios de agua y saneamiento, comunidades de base, productores/industriales): es difícil o imposible que de manera unilateral gestionen problemas que otros están generando. Es en estos conflictos donde las autoridades ambientales pueden apoyar como facilitadores. Las autoridades ambientales tienen un presupuesto, que aunque es escaso, sirve para planificar y explorar alternativas. Promoviendo la participación y el cultivo de las soluciones locales.
  • Opina: Escríbenos en la zona de comentarios (parte inferior) lo que opinas de este artículo, por ejemplo, ¿qué problemas han tenido desde tu organización en la ejecución e implementación de planes para la gestión de contaminación?
  • Comparte: Si te ha gustado este material gratuito, compártelo con tus colegas o en tus redes sociales.

Por último, los invitamos a revisar otros materiales gratuitos y que hemos publicado en nuestra página web. Incluso, puedes unirte a nuestra comunidad para participar y/o enterarte de nuevas publicaciones. Aquí nuestro grupo en Facebook.

Un abrazo virtual a todos y esperamos que nos re-encontremos pronto.

Juan Gabriel Urrego Zuluaga
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